
ESTATUTO INTERNO
Antecedentes
Esta comunidad tiene como antecedentes la publicación de la serie de los siete números del diario de psicoanálisis “El Potaje-Raciones de una práctica” que reconoce y promueve “el fruto in-finito que Freud y Lacan nos enseñaron a cultivar”.
Durante la edición del diario se ha encontrado el nombre “delta” para hacer referencia a un espacio de reunión que interroga y elabora las condiciones de posibilidad de existencia de una práctica psicoanalítica. El delta constituye un órgano de base de esta comunidad.
Anteceden también a este acto de fundación las conversaciones que asimismo proceden por series, al modo de las discontinuidades que sostienen los trayectos que se cursan en un psicoanálisis hacia una apertura a las reformulaciones posibles en “lalengua”.
A partir de septiembre de 2013 la cuestión de “La mirada y el afecto” dio inicio a una primera serie de conversaciones que se han venido sosteniendo hasta la última conversación antes de la irrupción de la pandemia del coronavirus, conversación que tuvo lugar en noviembre de 2019 en torno a la cuestión de “La voz como alteridad en lo que se dice”.
Ediciones “El Potaje” se encuentra en proceso de publicación de los aportes y resonancias de la última conversación, publicación que lleva por título “El tono y el clamor – Conversación acerca de la actualidad latinoamericana”. También se encuentran en proceso de publicación los seminarios “Raciones de una práctica” que tuvieron lugar en 2018 y 2019.
En el presente año, a raíz de la pandemia, está teniendo lugar una investigación específica acerca de una puesta al día de la eficacia del psicoanálisis, bajo la forma de un seminario de investigación con amplia participación de las partes que integran esta comunidad, bajo el título “Sinthome en la noche de las pandemias”.
Una página web mantiene actualizada la información acerca de los movimientos que se van produciendo en el trabajo de la comunidad: www.comunidadpsicoanaliticaelpotaje.com Los escritos producidos a lo largo de estos años (desde 2010) se encuentran reunidos en el blog: comunidadpsicoanaliticaelpotaje.blogspot.com.
Artículo 1: Nombre
Se funda la comunidad psicoanalítica “El Potaje” con sede en la ciudad de Buenos Aires.
Al momento de esta fundación, a partir de la transmisión de la experiencia, existen dos desprendimientos de esta comunidad que guardan una relación de correspondencia con ella.
Son otras dos comunidades locales: “Humus”, con sede en la ciudad de Chivilcoy, Pcia. de Bs.
As., y “Raíces psicoanalíticas” con sede en Ciudad Jardín, Pcia. de Bs. As.
Artículo 2: Proposición
Esta comunidad se propone como una diversidad dedicada a la transmisión de una práctica de la metáfora en su apertura a la dimensión trans-finita. Apertura que, al articular lo imaginario con lo imposible, abre paso a lo aún por descubrir en la práctica del discurso del psicoanálisis.
Si lo aún por descubrir conduce a un deseo de testimoniar acerca de algún aspecto de dicha práctica, la comunidad hará lugar a dicho deseo.
En la previsión de esta contingencia, se dará comienzo a un trabajo de elaboración con presentación y discusión de escritos que vayan posibilitando gestar un nuevo dispositivo en apertura, que además de los lugares de “pasante” y “pasador”, ponga un acento específico en la función de la “audiencia”.
Asimismo se propiciará el desarrollo de redes de intercambio que posibiliten una llegada de esta proposición a otros lugares, con el cuidado específico de que dicha apertura no vaya en perjuicio de la orientación que da lugar a esta comunidad.
Artículo 3: Medios
La comunidad tendrá a disposición todos los medios que considere necesarios para el cumplimiento de su proposición: deltas, espacios móviles de lectura, seminarios, conversaciones, conferencias, jornadas, ediciones, publicaciones, etc.
Artículo 4: Composición
Miembros: parte activa de la comunidad.
Adherentes: parte adherente de la comunidad.
Cada integrante de la comunidad será considerado “parte” de la misma, en acuerdo con la paradoja de Cantor que afirma que el todo no es mayor que alguna de sus partes dado que existen partes componentes de una clase infinita que son tan grandes como el todo. Condición ésta que hace obstáculo a que la institución sea considerada como entidad que subsume a las partes componentes.
La presentación de una solicitud de entrada a la comunidad supone el conocimiento y acuerdo con el estatuto que rige al conjunto de sus partes. Quienes a partir de la vigencia del presente estatuto deseen formar parte de la comunidad podrán presentar su solicitud por medio de una carta a la comisión directiva, en la que manifiesten las razones para ello.
Un integrante de la comisión directiva responderá ofreciendo una entrevista al solicitante para conversar acerca de las razones expresadas en la solicitud, a fin de despejar un sentido posible que oriente su futuro quehacer en la comunidad.
En función de lo que se desprenda de ese encuentro, la comisión directiva dirimirá su entrada a la comunidad, ya sea como miembro -parte activa- o como adherente -parte adherente-, explorando la orientación despejada en la entrevista entre los diversos sentidos que se hubieran presentado y apuntando a una entrada desde un posible posicionamiento en el lazo.
La comisión directiva responderá al solicitante en un lapso de diez días hábiles luego de ocurrida la entrevista.
- Miembro: parte activa de la comunidad.
Hace a su función la responsabilidad de participar en las prácticas de la comunidad y/o convocar a las mismas, propiciando su orientación acorde a su práctica del discurso del psicoanalista.
Participa con voz y voto en las asambleas y puede ser elegido para integrar los órganos de la comunidad (comisión directiva y órgano de la garantía), cumplidos dos años de su pertenencia a la comunidad en calidad de miembro.
Abona las contribuciones ordinarias y extraordinarias que decida la asamblea.
La condición de miembro implica una responsabilidad en el pago de la cuota social, como también en cuanto a comunicar al tesorero la dificultad que eventualmente pudiera presentarse a cada uno al respecto.
Perderá su condición de miembro quien se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida; será notificado por el tesorero o la tesorera en función y tendrá un plazo de treinta días corridos desde la fecha de notificación para ponerse al día y no perder su condición.
Ante faltas consideradas graves por la comisión directiva reunida a tal efecto, ya sea con respecto a lo establecido en el presente estatuto como a la orientación trazada en el acta de fundación, se aplicarán las sanciones previstas en los artículos 8 y 9 de la escritura pública Nro. 113, los que se transcriben en hoja adjunta.
- Adherente: parte adherente a la comunidad.
Participa de las prácticas de la comunidad.
Tiene derecho a voz pero no a voto y no puede ser electo para integrar los órganos de la comunidad.
Si su apuesta a una participación efectiva se tornara expuesta, el órgano de la garantía podrá proponer a la comisión directiva su pasaje a miembro-parte activa de la comunidad.
Abona las contribuciones ordinarias que decida la Asamblea.
Perderá su condición de adherente quien se atrasare en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida; será notificado y tendrá un plazo de treinta días corridos desde la fecha de notificación para ponerse al día y no perder su condición.
Ante faltas consideradas graves por la comisión directiva reunida a tal efecto, ya sea con respecto a lo establecido en el presente estatuto como a la orientación trazada en el acta de fundación, se aplicarán las medidas previstas en la escritura pública habilitante del funcionamiento de la comunidad como asociación civil (escritura pública Nro. 113- de la Inspección General de Justicia.
Artículo 5 – Práctica de la comunidad.
Es la práctica del discurso del psicoanalista en la comunidad, a través de los espacios de:
- Deltas: espacio de investigación de los asuntos que interesan a la práctica psicoanalítica, integrado por un mínimo de cuatro participantes y un máximo de seis. Tiene dos años de duración máxima y una frecuencia semanal, quincenal o mensual o la que sus integrantes consideren conveniente según el caso. Se espera que los participantes de los deltas produzcan escritos que den cuenta en el espacio de la comunidad del momento de trabajo que se está atravesando, con un espíritu orientado hacia la generación de transferencia de trabajo.
- Espacios móviles de lectura: espacio de producción de una lectura en relación a un tema específico de la práctica del psicoanalista. Con un mínimo de 4 (cuatro) participantes y un máximo de 15 (quince), orientado por la presencia de un miembro de la comunidad.
- Conversaciones: encuentros abiertos para conversar acerca de temas de la práctica psicoanalítica, surgidos a partir de lo trabajado en los deltas y espacios de lectura - dispositivos éstos que ofician como soportes para la conversación-.
- Jornadas: Encuentros de discusión e intercambio como puesta al día de las cuestiones de interés que podrán ofrecer una medida del estado de la comunidad a partir de las cuestiones de la práctica psicoanalítica que cada parte vierta allí.
- Edición: la edición es considerada una práctica eminente del psicoanalista en tanto permite que las escrituras tomen cuerpo. La comunidad cuenta para ello con Ediciones “El Potaje”.
- Publicaciones impresas y digitales: se refiere a aquello que fuera producido en cada uno de los espacios precedentes y a otros escritos que se considere publicar.
- Seminarios: es el espacio donde cada miembro como parte activa de la comunidad puede hacer manifiesta su posición en la práctica analítica y su responsabilidad en la transmisión.
- Enseñanza: instancia de transmisión de la práctica de lo extra-discursivo en el tratamiento del síntoma, orientada desde lo producido en cada uno de los espacios referidos con anterioridad.
- Biblioteca: será la encargada de contar con libros, publicaciones, fichas, publicaciones periódicas, seminarios, información, asimismo de brindar asesoramiento bibliográfico y confeccionar su propio boletín, y organizar presentaciones y comentarios de textos. La comisión directiva propiciará una comisión a tal fin, en cuanto sea posible disponer del espacio adecuado.
- Prensa y difusión: De las distintas prácticas de la comunidad a través de medios digitales e impresos.
- Intercambios: con otras instituciones o grupos psicoanalíticos.
- Recursos económicos: aportes mensuales, donaciones, bienes que se pudieran adquirir e ingresos por jornadas, conversaciones y publicaciones.
Artículo 6 – Comisión directiva
En primer lugar, la dirección es un vector que apunta a la transmisión de las consecuencias mayores de la práctica del psicoanálisis.
De acuerdo con este principio, una comisión directiva tendrá a su cuidado un funcionamiento orientado por dicho vector.
Estará conformada por un presidente, un secretario, un tesorero y el número de vocales que cada comisión elija designar en función de los requerimientos de cada momento en particular.
Para integrar la comisión se requiere pertenecer a la categoría de miembro como parte activa de la comunidad, contar con una antigüedad de dos (2) años y estar al día con la cuota social.
El plazo de duración en los cargos de la comisión directiva será de dos (2) ejercicios económicos y no son inmediatamente reelegibles para esas funciones.
Para la renovación de los cargos de la comisión directiva se procederá de la siguiente manera:
a) Para cada uno de los cargos de presidente, secretario y tesorero, se designará un adjunto-suplente el cual automáticamente asumirá el cargo como titular en oportunidad de la renovación y elección de los cargos de la comisión directiva cada dos (2) ejercicios económicos.
b) Para cada uno de los cargos de vocales titulares se designará un adjunto-suplente, el cual asumirá automáticamente el cargo como titular en oportunidad de la renovación y elección de los cargos de vocales titulares, cargo al cual acceden cada dos (2) ejercicios económicos.
c) De esta forma, en cada elección serán designados presidente, secretario, tesorero y vocales, titulares y sus respectivos adjuntos-suplentes, los que ocuparán los respectivos cargos de los titulares a los que suceden, al vencimiento del plazo de duración de éstos.
Es decir que al término normal de su mandato, cada uno es reemplazado por su adjunto-suplente.
Producida una vacante en alguno de los cargos de la comisión directiva, ésta se reunirá para cubrirla en la forma siguiente: si la vacante fuera del presidente, el cargo será cubierto por el respectivo adjunto-suplente que fue designado, en cuyo caso al completar el plazo de duración en el cargo por parte del reemplazado, será designado como presidente por el nuevo período ordinario. El resto de los cargos serán cubiertos por los miembros de la comisión directiva que ésta indique dentro de los integrantes del cuerpo. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del plazo de duración del reemplazado si fuera definitivo. Si el número de integrantes de la comisión directiva queda reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de la garantía cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros que han dejado sus puestos vacantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. Los integrantes de la comisión directiva podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.
La comisión directiva se reunirá una vez por mes, o bien toda vez que sea citada por el presidente o a pedido de la comisión de garantía o de dos (2) de sus integrantes, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días. La citación se hará por circulares con cinco (5) días de anticipación. Dicha notificación podrá reemplazarse por medio electrónico, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción o bien quedarán válidamente fijadas y citadas cuando así se disponga en reunión de comisión directiva que fije fecha, la que constará en el informe escrito que circulará entre los miembros de la comisión luego de celebrada cada reunión.
Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.
Podrá sesionar en forma no presencial, siempre que el quórum de la misma se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello. De dicha reunión se labrará el informe respectivo, dejándose constancia de los miembros presentes y ausentes físicamente, su voto y los demás requisitos aplicables para la confección del mismo.
Ejecuta las resoluciones de las asambleas, cumple y hace cumplir este estatuto, interpretándolo en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; ejerce por intermedio del presidente o de quien lo reemplace la representación de la comunidad en todos los actos, judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada; convoca a asambleas; resuelve la admisión como parte activa o parte adherente de quienes soliciten ingresar a la comunidad; nombra empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social; presenta a la asamblea anual un informe sobre la práctica llevada a cabo por la comisión directiva, a partir de los informes que le son proporcionados por el secretario y el tesorero, asimismo un informe sobre la práctica llevada a cabo por la comisión de garantía y todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los miembros y adherentes con la anticipación requerida por el artículo 14 del presente estatuto para la convocatoria a asamblea ordinaria; crea comisiones o comités de trabajo para el mejor
funcionamiento de la comunidad y el cumplimiento de su objeto, asignándoles las funciones respectivas y aprobando su funcionamiento.
Artículo 7 - Funciones del presidente
El presidente ejerce la representación de la comunidad, promoviendo la transmisión del psicoanálisis en la direccionalidad de una práctica psicoanalítica; cita a las asambleas y convoca a las sesiones de la comisión directiva y las preside; tiene derecho a voto en las sesiones de la comisión directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; firma con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la comunidad; autoriza con el
tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva.
Convoca y orienta reuniones periódicas de miembros y adherentes de modo que cada parte encuentre su lugar al efectuar su aporte a la presente proposición en función de los pasos a decidir.
Orienta e informa a la comisión directiva el trabajo de la comisión de publicaciones y de la comisión de redes. En tanto ambas comisiones se basan en un trabajo específico que demanda experiencia, los miembros que actualmente las integran podrán continuar funcionando más allá de la vigencia de la comisión directiva que dio lugar a dichas comisiones. Las mismas podrán renovarse en la medida en que la comisión directiva lo considere necesario y en tanto surjan propuestas y/o auto-propuestas de los miembros que resulten afines a la experiencia exigida en
los temas de publicaciones y de redes.
Artículo 8 - Funciones del secretario
El secretario asiste a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, redactando las actas y los informes respectivos, los que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; cita a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 6 del presente estatuto, lleva el libro de actas y, conjuntamente con el tesorero, el registro de partes activas -miembros- y de partes adherentes -adherentes- de la comunidad. Todos los instrumentos escritos pasan por su mirada y control, de él depende el empleado administrativo y resolver problemas cotidianos no previstos en el presente estatuto; podrá solicitar como tal la
colaboración de otras partes -miembros y/o adherentes- para proveer los elementos y acciones necesarias para la realización de eventos, pudiendo proponer una comisión de secretariado que funcionará durante la vigencia de la comisión directiva que dio lugar a dicha comisión.
Artículo 9 - Funciones del tesorero
El tesorero se ocupa de lo relacionado con los fondos de la comunidad, propiciando el buen uso de las cuotas; de considerarlo conveniente, puede proponer una comisión de tesorería que funcionará durante la vigencia de la comisión directiva que dio lugar a dicha comisión. Asiste a 13 las sesiones de la comisión directiva y a las asambleas, lleva conjuntamente con el secretario el registro de partes activas -miembros- y de partes adherentes -adherentes- de la comunidad, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; lleva los libros de contabilidad, prepara anualmente el balance general, cuenta de recursos y gastos e inventario correspondientes al ejercicio vencido, los cuales previa aprobación de la comisión directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria; firma con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva; deposita en una institución bancaria a nombre de la comunidad y a la orden conjunta del presidente y tesorero los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que
la comisión directiva determine; da cuenta del estado económico de la comunidad a la comisión directiva toda vez que se le solicite.
Artículo 10 - Funciones de los vocales titulares
Asisten a las asambleas y sesiones de la comisión directiva con voz y voto y desempeñan las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.
Artículo 11 – Órgano de la garantía
El psicoanalista instala el campo de la transferencia como condición y garantía de que su práctica no cese de movilizar lo nuevo que, si bien ha sido adquirido a través de dicho campo, puede quedar fijado de un modo sintomático, deteniendo a la vez al psicoanálisis mismo con discursos que suelen repetirse sin consecuencias reales.
El órgano de la garantía trabajará y velará para que el psicoanálisis no se detenga, propiciando una entrada a la comunidad desde un posicionamiento que prosiga en apertura hacia las consecuencias mayores del psicoanálisis.
En ese mismo sentido, propiciará las condiciones para hacer lugar al deseo de testimoniar que pueda suscitarse según la articulación del análisis de cada uno con su práctica en la comunidad.
Podrá proponer a la comisión directiva pasajes de adherente a miembro de la comunidad toda vez que lo considere oportuno.
El órgano de la garantía estará integrado por dos miembros – partes activas de la comunidad, y trabajarán conjuntamente los dos titulares y los dos suplentes.
Se podrá nombrar un secretario
.
El órgano se renueva por mitades cada dos años junto con la permutación de la comisión directiva y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 del presente estatuto para la renovación de integrantes.
Tendrá en su responsabilidad un espacio de transmisión de la experiencia adquirida a partir de las decisiones que se vayan tomando con respecto al estado de la transmisión del psicoanálisis en la comunidad.
Artículo 12 – Condición para integrar los órganos sociales.
Para integrar los órganos sociales (comisión directiva y órgano de la garantía) se requiere pertenecer a la categoría de miembro – parte activa –, contar con una antigüedad de dos (2) años de pertenencia a la comunidad y estar al día con las cuotas sociales al momento de la Asamblea.
Artículo 13 – Asambleas
Habrá dos modos de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de julio de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de recursos y gastos e informe del revisor de cuentas; b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y adjunto-suplentes; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la comisión directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día, y e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del veinte por ciento (20 %) de las partes de la comunidad -activas y adherentes- y presentados a la comisión directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.
Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de la garantía o el veinte por ciento (20%) de las partes de la comunidad con derecho a voto -partes activas-.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días (30) y, si no se tomare en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al órgano de la garantía, quien la convocará.
Estas asambleas extraordinarias resolverán acerca de derechos necesarios o convenientes para el cumplimiento de las propuestas de la comunidad, como así también el tratamiento de la reforma del estatuto social y resolverán temas como la compra, venta, permuta, cesión, gravamen o transferencia de bienes muebles o inmuebles.
Artículo 14 – Convocatoria a asambleas
Las asambleas se convocarán por circulares remitidas por medio electrónico y posterior confirmación de recepción a las partes de la comunidad -activas y adherentes- con veinte (20) días de anticipación.
Con la misma antelación deberá ponerse a su consideración la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de recursos y gastos y el informe del órgano de la garantía. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto, el proyecto deberá ponerse a disposición de las partes de la comunidad con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de las partes activas de la comunidad, con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema y la resolución respectiva.
Artículo 15 – Funcionamiento de las asambleas
Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de partes activas asistentes, media hora después de la hora fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las partes con derecho a voto. Serán presididas por el presidente de la comunidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría de votos emitidos.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente incluidos en el orden del día.
Las asambleas se celebrarán en la sede de la comunidad y podrán sesionar en forma no presencial, pudiendo admitirse la participación y el voto electrónico de las partes, siempre que se les asegure la registración de su participación y la emisión de su voto. De dicha reunión se labrará el acta respectiva, dejándose constancia de las partes presentes y ausentes físicamente, de sus votos y de los demás requisitos aplicables para la confección de la misma.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.
Ninguna parte activa podrá tener más de un voto y los integrantes de la comisión directiva y del órgano de la garantía no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Las partes activas que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos no resueltos.
Con la anticipación prevista en el artículo 14 se pondrá a exhibición de los miembros-partes activas de la comunidad, el padrón de quienes están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la tesorería, no hubieran sido efectivamente notificados. Ello sin perjuicio de quedar privados de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio
de la misma.
Artículo 16: Pérdida de la condición de miembro o adherente.
La condición de miembro o adherente se perderá por:
1) Renuncia escrita dirigida a la comisión directiva, siendo necesario que el pago de la cuota mensual se encuentre al día.
2) Falta grave: será considerado como tal cualquier hecho que atente contra el estatuto en su letra y en su espíritu, es decir, un hecho por el cual se desconozca el acto de aceptación del estatuto de la comunidad en base al cual se solicitó la entrada, como también aquellas acciones contra la orientación trazada en el acta de fundación.
La decisión será tomada por el voto favorable de la mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros-partes activas presentes en una reunión extraordinaria citada a tal efecto por la comisión directiva.
3) El incumplimiento en el pago de la cuota mensual, luego de las notificaciones usuales y el examen de casos particulares por la comisión directiva, acarrea automáticamente la suspensión de la participación en las prácticas y órganos de la comunidad, hasta la puesta al día de las cuotas adeudadas.
Cuando la falta de pago vaya más allá de tres meses consecutivos, se producirá la exclusión en forma automática de la lista de miembros o de adherentes.
Artículo 17 – Disolución y liquidación
La asamblea no podrá resolver la disolución de la comunidad mientras haya una mayoría simple de partes dispuestas a sostenerla y sea posible el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de partes que la asamblea designe.
La asamblea se pronunciará sobre el destino del remanente de bienes.
Escritura 113 – Fecha de Resolución: 19/12/2018
Artítulo 8°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los Miembros de la Asociación las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año, y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: (i) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; (ii) inconducta notoria, y (iii) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer –dentro del término de treinta (30) días de notificada la sanción- el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de Miembro de la Asociación en el supuesto de ejercer el Miembro sancionado un cargo dentro del órgano de administración,
podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. La notificación se efectivizará por medio fehaciente, siendo tal la comunicación por correo electrónico con constancia de su recepción por el afectado.
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